Modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades Julio 2015

En el pasado mes de junio, se comentaron unas serie de modificaciones en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (ver en este link). Recientemente se han producido más modificaciones que se unen a estas.

Por una parte el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2015 realiza dos modificaciones, derogando la letra ñ) de la DT 34ª y añadiendo una DT 38ª que a la postre vienen a decir que, del 1 de enero de 2015 a 11 de julio de 2015 el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, con carácter general (el que establece la letra a del apartado 6 del artículo 128 de la Ley) es del 20% pero desde 12 de julio hasta el resto del 2015 pasan al 19’5 %.

Por otra parte y con efectos solo a partir del 2016, la Ley 20/2015 en su DF 13ª, modifica un párrafo del artículo 128 apartado 1 de Ley del Impuesto:
* que dice “Asimismo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España”
* y lo cambia por “Asimismo, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España”

Es curioso que en estos momentos que se escribe este post, aun no estén presentados todos los modelos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa anterior y ya son 6 modificaciones las que tiene esta nueva Ley del impuesto.
No obstante, pasando el día 25 de julio de 2015 es cuando realmente pensaremos en esta Ley 27/2015, la cual ya tiene su propio reglamento, dejando la anterior para incidencias posteriores y relacionadas con los ejercicios del 2010 al 2014, y pasando 4 años que es cuando prescriben los mismos.

Reciban un saludo,
Antonio José Ruiz

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