Debate sobre la inclusión del “periodo medio de pago a proveedores” en la Memoria

Ya se trató en la entrada “2015: punto de inflexión en normativa tributaria y contable para sociedades” que la DF 2ª de la Ley 31/2014 por la que se modifica la DA 3 de Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) afirma que “Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores”.

Además esta DA 3ª establecía que:
* Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores.
* Las sociedades mercantiles cotizadas y no cotizadas presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores en su página web, si la tienen.
* Por resolución del ICAC, con informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se indicará las adaptaciones que resulten necesarias para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para aplicar adecuadamente la metodología de cálculo por el Ministerio.

Las entidades de ese artículo 2.1 de la LO 2/2012 son las Administraciones Públicas (definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales Reglamento 2223/96 del Consejo, 25-06-1996) que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema:
a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.
b) Comunidades Autónomas.
c) Corporaciones Locales.
d) Administraciones de Seguridad Social.
Por tanto, la futura resolución del ICAC incluye a:
* Entidades privadas
* Y las entidades del sector púbico del artículo 2.2 de esa LO que son el resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Administraciones Públicas, que igualmente también se considera sector público.

Por otra parte, volviendo a la Ley 31/2014, en su apartado 64 del artículo único, añade una DA 8ª a la misma Ley de Sociedades de Capital, en donde el cálculo del periodo medio de pago a proveedores a que se refiere el artículo 262.1 (de la Ley de Sociedades de Capital), serán aplicables los criterios que en la materia hayan sido aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según el apartado tercero de la DF 2ª de la LO 2/2012.

El Artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, trata sobre el contenido del informe de gestión, y en su primer apartado menciona el periodo medio de pago de proveedores que deberá indicarse en el informe de gestión para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y añadiendo que en caso este indicador sea superior al máximo establecido en la normativa de morosidad, habrán de indicarse asimismo las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo.
La DF 2ª de la LO 2/2012, en su apartado 3º dice textualmente: “Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se desarrollará la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas conforme a criterios homogéneos y que tendrá en cuenta los pagos efectuados y las operaciones pendientes de pago”. Hay que comentar que el artículo 4 de esta LO afirma que “se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”.

Esta LO 2/2012 introdujo el concepto el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial para las Administraciones Públicas, pero el RD 635/2014 desarrolla la metodología de cálculo común para todas las Administraciones Públicas y utiliza los ratios definidos en sus artículos 4 y 5.

Por lo que se ha visto, se pretende que el dato del periodo medio de pago a proveedores se traslade también a las empresas del sector privado y acercar la “cultura de la prevención de la morosidad”.
No obstante hasta la fecha, para encontrar algo relacionado con la morosidad en la Memoria de las Cuentas Anuales para las mercantiles del sector privado, estaba lo establecido en la Resolución 29-12-2010 del ICAC, “sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales”. En esta misma Resolución, hizo añadir a la memoria el apartado 15 llamado “Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.”

Por último, si observan el título de este post se dice debate ya que hay unas dudas sobre este tema.
Si Ley 31/2014 ya está en vigor para ya las Cuentas Anuales del 2014 y establece una nueva obligación de información en la Memoria la cual va ser concretada por una Resolución del ICAC aún no publicada:
* ¿No debería estar ya publicada puesto la Memoria tiene que figurar en los documentos para la Legalización de Libros cuyo plazo acaba el 30 de abril?.
* ¿Cambiarán otra vez la Orden JUS/206/2009 de las cuentas anuales y la Orden JUS/1698/2011 de las cuentas anuales consolidadas por parte de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ya que la última modificación pertenece al día 28-01-2015 que aparecieron en BOE?.

Reciban un saludo,
Antonio José Ruiz

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